esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la YEMDY ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.658, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.780, Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación de la niña ...., titular de la cédula de identidad N° 27.214.765, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al Ciudadano JOSE LUIS CORTEZ CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.441.655, domiciliado en la avenida Antonio José de Sucre, calle 09, casa 2, teléfono 0424-1063999, pariaguan del Estado Anzoátegui, a favor de .....