Por lo antes expuesto, en consecuencia esta Jueza en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño de marras y en aras de la garantía de su derecho al libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana MAYDELIN NAVARRO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad Nº 16.034.750, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YILDA CUPAMO RUIZ, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 88.298, donde se encuentra involucrado su hijo, el adoles.....