Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del Ciudadano JAVIER BASULTO ANTON, de nacionalidad cubana, mayor de edad, domiciliado en CENTRO DE REHABILITACIÓN ELIM, ubicado en la Calle Rómulo Gallegos del sector Fernández Padilla, antiguo Matadero de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.226.900, quién nació en la ciudad de La Habana en el Municipio Playa de la república de Cuba, en consecuencia se designa como TUTOR INTERINO al padre, ciudadano RAFAEL NORBERTO BASULTO PEREZ, de nacionalidad cubana, residente, de profesión comerciante, civilmente hábil, mayor de edad, con domicilio en la avenida Bolivar, Edificio La Tortuga Piso 5 de la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, titular de l.....