Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano MIGUEL MENDEZ VELASQUEZ, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, para acreditar el derecho de propiedad a favor del ciudadano MIGUEL MENDEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.874.420, sobre una bienhechurías conformadas por un inmueble ubicado en la calle Río, sector la Retoma, del sector Fernández Padilla, con las siguientes características: casa de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) Sala, una (01) cocina, construidas en paredes de Bloques, hierro y vidrio, piso de cerámica, techo de Zinc, puertas y ventanas de hierro y vidrió; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con .....