Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JOSE RAFAEL SERRANO, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, para acreditar el derecho de propiedad a favor del ciudadano JOSE RAFAEL SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.234.129, sobre unas bienhechurías que edifico en un Terreno de propiedad Municipal, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, situado en la Calle Principal del Barrio Fernández Padilla, Casa Nº 37, conformadas por un inmueble, con las siguientes características: casa construida de Bloques, Techo de Platabanda, Seis (06) habitaciones, una (01) cocina, tres (03) baños, una (01) Sala, construidas en paredes de Bloques.....