Declarando este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, específicamente frente a la Inspectoría del Trabajo con competencia en el Municipio Simón Rodríguez, de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, para homologar la transacción extrajudicial suscrita por las partes.
Se ordena la remisión del expediente junto con oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, previo transcurso del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que los interesados ejerzan y los recursos legales correspondientes y expongan los alegatos que a bi.....