Finalmente y en base a lo razonado, éste Juzgador, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considerando la Prioridad Absoluta e interés Superior de los niños ampliamente identificados, estima procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud de jurisdicción Voluntaria como es la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas Y Adolescente , actuando en representación de la ciudadana THAIMARI DEL VALLE MARIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.114.972, en donde se encuentran involucrados sus hijos; la niña Se Omite de Conformidad .....