Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso concedió a la ciudadana FATIMA DEL VALLE BAROUD HENRIQUEZ, para que subsane su solicitud de divorcio, sin que conste en autos que lo haya realizado, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana FATIMA DEL VALLE BAROUD HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 11. 416. 271, asistida por el abogado José Gregorio Martínez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.718, en relación con el ciudadano HERNAN EMILIO OLIVOS VELASQUEZ, de nacionalidad peruana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. E- 84.362. 576. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo .....