DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por PRESCRIPCION DE OBLIGACION DE HIPOTECA interpuesta por la ciudadana ELIZABETH IDRIOGO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.685. 871, debidamente asistida por los abogados ALEXIS PEREIRA PEREZ y JULIO CESAR GIL GUERRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82. 713 y 109. 018, respectivamente contra el BANCO DEL ORINOCO, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 30 de octubre de 1980, anotado bajo el N°. 4, del Tomo A-12, folios 18 Vto. al 57, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal .....