este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, producto de la MEDIACIÓN POSITIVA, alcanzada, dándole efectos a cada uno de los acuerdos, de COSA JUZGADA; en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 numeral 2° y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.