Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por ACCIÒN INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN, hubiere incoado el ciudadano MIGUEL ANTONIO ARRIOJAS ARMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.297.616, domiciliado Clarines, Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos AGUSTINA GONZALEZ, LEUDENYS CARIAS, YDELMIS SILVA, LILIANA BELISARIO, SIMON CAROLE, PEDRO ZARRAGA, MARIA MALBELIA RIVERO, ORLANDO ROBLES, LUISA CANACHE y ANA COEN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados todos en el Sector Cruz de Belén, Calle Principal, Casas sin número, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.541.9.....