Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado WOLFAN CARABALLO, en su condición de Defensor de Confianza del imputado RAMON TENIAS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, en la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en fecha 04 de Marzo de 2001, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ut supra mencionado ciudadano, al no haberse evidenciado las violaciones alegadas y estar demostrados odos los requisitos previstos por el legislador en los artículos 250, 251 y 252 de la Ley Penal Adjetiva y consecuencialmente se CONFIRMA la decisión apelada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen......