Éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARÓ SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Dra. LEOMAR MARQUEZ, en su carácter de Defensor Público Penal actuando en nombre y representación del acusado EDUARDO LUIS GUZMAN GONZALEZ, y MANTIENE la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al mismo, ampliamente identificado en autos, por considerar que continúan llenos los supuestos establecidos en el articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que dieron lugar a la interposición de la misma.-