Désele entrada, fórmese expediente, admítase y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano FELIX DAMIAN RAMIREZ VILLARROEL, arriba identificado, quien puede ser ubicado en su sitio de trabajo, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, en horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30am a 3:30pm), por ante esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la presente demandada. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara.....