en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, tomando en consideración que la solicitante es la madre de la niña antes identificada, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la niña, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, establecido en el articulo 22, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana EVA MARIA BETANCUR CRESPO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 14.765.499, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION DEL PASAPORTE de la niña (Se omite el nom.....