En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado. 2) Oficiar al Gerente de Seguros Oriental Seguros, ubicado en la Avenida Venezuela, con calle Sorocaima, Los Rosales, Caracas, a los fines de recabar la cuota parte de la Póliza de Seguro de Vida y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejada por su difunto padre, ciudadano GLEN JOSE CARUTO, cedulado bajo el N° 8.295.022. El cheque debe ser emitido a nombre de la ciudadana MANUELA CARUTO TARACHE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.200.414 y remitido directamente a éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01. Líbrese boleta y oficios. Cú.....