En consecuencia, este Tribunal en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el Artículo 8 EJUSDEM, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos WALQUIRA HERRERA y JOSÉ PEREZ Asimismo se acuerda oír la opinión del adolescente xxxxxxxxxxx, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la realización de Informe Integral a los ciudadanos WALQUIRA HERRERA, JOSE PEREZ (padres del adolescente y CARMEN MARÍA PEREZ (tía materna), plenamente identificados, comisionándose para tal fin .....