Por lo antes expuesto y tomando en consideración la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los casos de obligaciones alimentaria, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de Obligación Alimentaria Voluntaria, propuesta por el ciudadano: GUIDO RAFAEL CUMARIN REBOLLEDO, asistido por la abogado en ejercicio LINDA KARISELIS MEDINA, arriba plenamente identificados. Asimismo por cuanto de la revisión del mismo a través del sistema Juris2000, se evidencia que fue aperturada una cuenta de ahorros, con la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 450, oo), en consecuencia se acuerda .....