En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección, en la partida de nacimiento referida a la adolescente xxxxxxxxxxxxx, deben colocarse correctamente los apellidos, es decir, "FLORES GARCIA", y no "FLORES CASTILLO", como aparece en la partida de nacimiento original de la mencionada adolescente, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la niña arriba identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia Bergantín, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y por el Registrador Principal Estado Anzoátegui, bajo el N° 202, correspondiente al año 1996 y debiendo aparecer que los apellidos son " FLORES GARCIA", y no como aparece en la .....