En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, propuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.101.334, de este domicilio, asistido por las abogadas EDI CARLA BRITO y MILENYS CAMPOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 118.877 y 120.442, respectivamente, en contra de la ciudadana MARIA ISABEL DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.217.301, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de solicitud. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia .....