Quien realizó dicho DESISTIMIENTO, tiene facultad para hacerlo, pues es parte identificada en el presente juicio con las facultades para realizar cualquier acto derivado del mismo, y aún más, un acto de AUTO COMPOSICION PROCESAL como el que nos ocupa, por lo que el Despacho nada tiene que objetar a dicho DESISTIMIENTO y le concede la HOMOLOGACIÓN DE LEY. Ello se hace Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia se dejan sin efecto las Medidas Preventivas decretadas. Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
El Juez Titular.
Dr. Víctor Lugo Ascanio
La Secretaria
Abg. Fátima Rondón I.
VELA/alg.-
EXP. N° 14-5850