DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado DAMARYS M. ESPINOZA M., en su carácter de defensora de confianza del ciudadano FREDY ALEJANDRO APONTE BLANCO, contra la decisión dictada por el Juzgado N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de abril del 2.004, mediante la cual decretó medida privativa preventiva de libertad; y en consecuencia se otorgan LAS MEDIDAS CAUTELARES, señaladas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea, la presentación cada ocho (8) días por ante el tribunal que conoce de la causa y la prohibición de salir, sin autorización, del país y del territorio del Estado Anzoátegui, las cuales deberán ser impuestas por este Tribunal de Alzad.....