REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015596
ASUNTO : BP01-S-2004-015596


Visto el escrito presentado por el DR. LUIS RAFAEL SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público , mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, y para quién solicita se aplique LIBERTAD PLENA , toda vez que el procedimiento desplegado no se desperende por parte del ciudadano ninguna conducta ilícita penal, no llenandose los extremos del Principio de la Legalidad Penal, previsto en el articulo 1° del Código Penal Venezolano, ni tampoco lo estableciso en el artículo 275 ejusdem y el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Y oído como fué el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. SOLANGEL GONZALEZ, este Tribunal observa:

Oidas las partes y revisadas las actuaciones, dada la circunstancia de este caso en particular y vista las actuaciones presentada por el Ciudadano Fiscal Sexto (A) del Ministerio Publico , mediante la cuales solicita LIBERTAD PLENA al Ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ LOPEZ,en virtud de no estar llenos los extremos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda para LUIS ANTONIO GONZALEZ LOPEZ la LIBERTAD PLENA, conforme al Ordinal 1° del articulo 44 Constitucional y ordene el Cese inmediato de su detencion , librandose a efecto el correspondiente oficio. Y así se decide.

RESOLUCION
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, quien es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoategui, fecha de nacimiento el día 19/05/1986, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.105.875, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero , hijo de los ciudadanos LUISA LOPEZ Y CESAR GONZALEZ, residenciado en La Calle Morillo Vereda 3 Casa N° 91 Barri Chuparin Central Puerto la Cruz , Estado Anzoátegui; conforme al Ordinal 1° del articulo 44 Constitucional. Líbrese oficio al Comandante de la Policia del Estado anzoategui, zona Policial N° 02, a los fines de participarle la libertad del mencionado ciudadano, quien saldrá desde el recinto de este Despacho. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SERETARIA,

ABG. ANDREINA GOMEZ

FRdeL/tamara