REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006147
ASUNTO : BP01-S-2003-006147


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de JOSE MANUEL ROJAS FAJARDO, Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, Indocumentado, residenciado en Carretera Nacional de la población El Chaparro, Pariaguán, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de MILAGROS JOSEFINA PADRON DE PEREZ; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 20 de Febrero de 1.995, en virtud de la detención de JOSE MANUEL ROJAS, por estar incurso en el presunto delito de Hurto, de acuerdo a denuncia de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA PADRON DE PEREZ, quien refiere que se introdujeron a su residencia, ubicada en la Prolongación Páez, , al final, casa s/n, Las Casitas, El Chaparro, Estado Anzoátegui y sustrajeron objetos varios y tratándose de la comisión del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal y con un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de nueve (09) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JOSE MANUEL ROJAS FAJARDO, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de MILAGROS JOSEFINA PADRON DE PEREZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.


LA JUEZ DE CONTROL IV


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

LA SECRETARIA,


ABOGADO NEREIDA REYES ALFONZO