REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000232
Vista el acta celebrada en fecha veintidós (22) del mes de Abril del presente año, cursante al folio quince (15) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos YELIMAR NUNES CAMENRO y JIMMY THOMAS INDRIAGO, plenamente identificados en autos, y el contenido de la misma. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, tomando en cuenta el Interés Superior del niño MARIO ALEXANDER “THOMAS NUNES”, venezolano, de once (11) años de edad actualmente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes y a los fines de asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías, consagrados en el Artículo 27 de la referida Ley, referente al Derecho del niño a mantener las relaciones personales, regulares y permanentes, así como el contacto directo con sus padres, y para evitar futuras controversias, sin menoscabo al régimen que puedan establecer los padres de común y amistoso acuerdo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 Fija un Régimen de Visitas con carácter Provisional, en el cual la madre ciudadana YELIMAR NUNES CAMENRO, podrá visitar a su hijo, un fin de semana cada quince (15) días, es decir, el día Viernes a las nueve y treinta de la mañana (9:00am) hasta el día Domingo a las seis de la tarde (6:00pm). Los Carnavales con la madre y Semana Santa con el padre, la mitad de las Vacaciones de Diciembre, Navidad con la madre, año nuevo con el padre y el año siguiente en forma alterna. El cumpleaños y día de la madre con la madre. El cumpleaños y día del padre con el padre y la mitad de las Vacaciones Escolares, comenzando con la madre.- Dado el grado de conflictividad entre los padres que pudiera incidir gravemente en el desarrollo integral del niño de autos. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, ordena: Que ambos padres, sus actuales parejas y el niño de autos, sean orientados por el Equipo Técnico de este Tribunal, con consultas individuales y conjuntas por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, lapso que podrá ser prorrogado a criterio del Equipo Técnico, así como informes sociales. Estas consultas y orientaciones SON CON CARACTER OBLIGATORIO.- Y ASI SE DECIDE.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-