REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-R-2005-000416
Por recibida la presente Apelación, contentiva del Juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ANLLULY ROSA ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.556.197, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo el adolescente ELEAZAR JOSE “MALPICA ROSA”, de Quince (15) años de edad, actualmente, en contra del ciudadano HECTOR JOSE MALPICA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° .8.766.286, domiciliado en la Ciudad de El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, presentada por ante el Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva de Ciento Veinticinco (125) folios útiles. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, désele entrada y anótese en los libros respectivos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente éste Tribunal fija para el Décimo (10) día de despacho siguiente al presente auto, para dictar la respectiva sentencia.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA N° 02
Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.