REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000083
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS, presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña: MARIA DE LOS ANGELES PEREZ, de (01) años de edad, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 12 de Enero de 2004, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: RAQUEL ORALIA PEREZ y JUAN RAMON REYES GUARIMATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.274.570 y 8.281.384, y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron: Yo, JUAN RAMON REYES GUARIMATA, me comprometo a cumplir con el siguiente REGIMEN DE VISITAS, a favor de mi hija MARIA DE LOS ANGELES PEREZ, de 01 año de edad, cuya guarda la ejerce la madre RAQUEL ORALIA PEREZ, de fines de semanas alternos, la buscaré desde del día viernes a las 4:00 p.m., y la entregare le lunes siguiente a las 6:00 p.m., comenzando desde el día 21/01/2005, pudiendo pernoctar conmigo. El día del cumpleaños de la niña será compartido por ella y yo, el día del cumpleaños de la madre y el día de la madre con la madre y el día de mi cumpleaños y el día del padre conmigo, en caso de que dichos días le toquen al contrario, se buscará a la niña a las 8:00 a.m. y se entregara a las 6:00 p.m., del mismo día. En cuanto a carnavales y semana santa conmigo.- Lo días 24 y 31 de diciembre serán igualmente de forma alterna cada año, comenzando el 24/12/2005 con la madre y el 31/12/2005 conmigo. Seguidamente intervino la ciudadana RAQUEL ORALIA PEREZ, y manifestó lo siguiente: Yo, RAQUEL ORALIA PEREZ, estoy de acuerdo con el Régimen de Visitas, y me comprometo hacer todo lo necesario a los fines de que el mismo se cumpla, es todo. Termino. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña MARIA DE LOS ANGELES PEREZ, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-
Mill.-
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