REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001200
Visto el escrito presentado por la abogada LISBETH ZAMBRANO, actuando en nombre de su representado judicial, ALEXIS ANTOLINEZ SERRANO, mediante el cual solicita le sea otorgado el cambio de Medida Privativa de Libertad por retardo procesal, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1°, 49 Ordinales 1°, 2°, 3° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y sustituirla por una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 256 Ejusdem.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:
PRIMERO: En Acta de fecha 04-02-03, este Tribunal de Control N° 06 acordó Mantener la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, al ciudadano ALEXIS ENRIQUE ANTOLINEZ SERRANO, dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y Confirmada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial de fecha 16-10-1998.
SEGUNDO: En fecha 29-01-2003, este Tribunal recibió escrito acusatorio, presentado por el Ministerio Público en contra del acusado ALEXIS ENRIQUE ANTOLINEZ SERRANO, por la comisión del delito de "HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA", previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
Ahora bien, considera este Tribunal que el auto mediante el cual se Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del acusado antes referido no se encuentra desproporcionado, en virtud de que las circunstancias que sirvieron de fundamento para decretar la Medida no han variado, aunado al daño causado y a la penalidad que podría llegarse a imponer, es por lo que este Tribunal de Control considera procedente NEGAR la solicitud presentada por la Abogada LISBETH ZAMBRANO. Y así se Decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISION de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del acusado ALEXIS ENRIQUE ANTOLINEZ SERRANO, por considerar que no han variados las circunstancias que motivaron a este Juzgador a decretar dicha medida. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABOG. NEREIDA REYES
ARM/lisbeth