REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002551
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALEXIS GONZALEZ MENDOZA y GIOCONDA MILAGROS COVA VELASQUEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.568.879 y V-10.462.361, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NORHA ELENA MARTINEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.403 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la adolescente ROZOAN NAKARI GONZALEZ COVA, de (14) años de edad respectivamente, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Unipersonal. Sala Nº 01.
Dra. Gladys Sánchez de Guzmán.
La Secretaria
Abog. Odalis Marín Maitan