REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000457

Vista la anterior Solicitud de Restitución de Guarda, que inicia el presente expediente, propuesta por la Ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de la niña MILAGROS DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, de diez (10) años de edad actualmente, en contra del Ciudadano ROMNY DEL VALLE SALAZAR ROMEO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.913.907.
Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 21-04-05, donde se acordó citar al Ciudadano ROMNY DEL VALLE SALAZAR ROMEO, para que comparezca por ante este Tribunal en compañía de la niña de autos, y al acto Conciliatorio, se libro la correspondiente Boleta de Citación, se le advirtió a la ciudadana CARMELIS DEL VALLE SALAZAR MILLAN que deberá estar presente en dicho acto, se ordeno Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos CARMELIS DEL VALLE SALAZAR MILLAN y ROMNY DEL VALLE SALAZAR ROMEO, y evaluaciones Psicológicas y Psiquiatritas a los mismos, se comisiono al Equipo Técnico de este Tribunal.
En fecha 06 de Mayo del 2005, se da por citado el ciudadano ROMNY DEL VALLE SALAZAR ROMEO.
Luego en fecha 10 de Mayo del 2005, siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos CARMELIS DEL VALLE SALAZAR MILLAN y ROMNY DEL VALLE SALAZAR ROMEO, plenamente identificados en autos, previa entrevista con la Juez llegaron al siguiente acuerdo de suspender el acto por un lapso de un (01) día, se dejo constancia de la presencia de de los Abogados JOSE ANGEL SANCHEZ y LOS ANGELES CAGUANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.028 y 113.537, igualmente estuvo presente la Fiscal Undécimo del Ministerio Público. En la misma fecha el Tribunal dicta auto en donde acuerda suspender el acto de conformidad con el Artículo 202, Parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de Mayo del 2005, comparecen los ciudadanos CARMELIS DEL VALLE SALAZAR MILLAN y ROMNY DEL VALLE SALAZAR ROMEO, plenamente identificados en autos, y previa entrevista con la Juez llegaron al siguiente acuerdo: “ El ciudadano ROMNY DEL VALLE SALAZAR ROMEO, hace entrega de la niña MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS a su madre ciudadana CARMELIS DEL VALLE SALAZAR MILLAN. Igualmente llegaron al acuerdo con respecto al Régimen de visitas: El ciudadano ROMNY DEL VALLE SALAZAR ROMEO, podrá visitar a su hija todo los fines de semana, los Carnavales con la madre y la Semana Santa con el padre, la mitad de las Vacaciones de Diciembre, Navidad con la madre, año nuevo con el padre y el año siguiente en forma alterna. El cumpleaños y día de la Madre con la Madre. El cumpleaños y Día del Padre con el Padre y la mitad de las Vacaciones Escolares, comenzando con el Padre.- En cuanto a la Pensión de Alimentos el ciudadano ROMNY DEL VALLE SALAZAR ROMEO, se compromete a pasar la cantidad de (Bs.100.000,oo), comprometiendo la ciudadana CARMELIS DEL VALLE SALAZAR, a apertura una Cuenta de Ahorros para los correspondiente depósitos. Se dejo constancia que estuvo presente en el Acto la Abogada NAILETT BARROSO, en representación del Consejo de Protección del Municipio Sotillo, se dejo constancia de la presencia de de los Abogados JOSE ANGEL SANCHEZ y LOS ANGELES CAGUANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.028 y 113.537, igualmente estuvo presente la Fiscal Undécimo del Ministerio Público”.
Luego en fecha 27 de Junio del 2005, comparece la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, donde observa que en el convenimiento de fecha 11 de Mayo del 2005, se coloco el nombre de la niña que ya se había entregado y el correcto era la niña MARIA DEL VALLE SALAZAR SALAZAR.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña MARIA DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, de diez (10) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio, Pero hace la observación que la niña que debe ser entregada es MARIA DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, de diez (10) años de edad. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. LORELYS FIGUEROA.-


AJD/Ca