REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000779

Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Especializada Décima Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la Niña: BARBARA VALENTINA DIAZ TAYUPO, de Un (01) año de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de Cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese al ciudadano TONY RAFAEL DIAZ VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.213.803, domiciliado en: Calle Esperanza, Casa N° 17, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta. Notifíquese a la Ciudadana ANAMELIS CAROLINA TAYUPO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.765.970, domiciliada en: Calle Libertad, Casa N° B-51,Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, que debe comparecer por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que esté presente en el acto conciliatorio que intentará la Ciudadana Juez entre las partes. Asimismo, se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos GIRDEYBYS IFALIA HENAO MARTINEZ Y RAMON LIZARDO MOLINA, así como la practica de Evaluación Psicológica y Psiquiátrica al grupo familiar. Comisionando suficientemente a la Coordinadora del Equipo Técnico, adscrita a este Tribunal, a los fines de que realice dichos informes y evaluaciones.- Líbrese oficio.- Se le Advierte a las partes que en la misma oportunidad del Acto de Contestación se verificará el Acto Conciliatorio, a las 10:30am.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA ACC..-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-


AJD/crc.