REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005621
ASUNTO : BP01-S-2003-005621
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de JOSE ARLEY MARTINEZ OROZCO, quien es Venezolano por naturalización, natural de Colombia, Cali, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 14.094.622, residenciado en la Vía Alterna, N° 12, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 27 de Septiembre de 1.994 y tratándose del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 69 de la Ley ESpecial que rige la materia y en virtud de haber transcurrido un lapso superior a los diez (10) años, desde la fecha de la perpetración del ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluír que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JOSE ARLEY MARTINEZ OROZCO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 108, ordinal 4° del Código Penal y 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL IV
DRA.FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA,
FRL/frl.