ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000708
ASUNTO : BP01-P-2005-000708
Vista la solicitud presentada por el Dr. RAMON HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del MInisterio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JHOAN MANUEL BRITO RAMOS, titular de la cédula de identidad números 17.762.781, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se observa del Acta Policial, de fecha 26 de Febrero de 2005, suscrita por los funcionarios Distinguido (PA) RODOLFO BLANCO y Agente (PA) JONAT SALAZAR, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, quienes señalan que realizando labores de patrullaje a bordo de la UP-155, por diversos sectores del Municipio Guanta, por la calle Real de Guanta a la altura del sector conocido como Hueco Negro, lograron ver a un ciudadano que iba caminando por dicho sector, quien al notar la presencia policial opta por emprender veloz carrera, por lo que se detuvieron bajándose de la Unidad, dando inicio a una persecución punto a pie, dándole alcance y preguntándole por que había corrido al verlos y éste les respondió porque le dio la gana, llevándolo hasta la unidad para revisarlo buscando entre los vecinos alguna persona para que presenciara la revisión, tal como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes se negaron manifestando que tenían miedo por represalias, motivo por el cual el Agente JONAT SALAZAR procede a revisar al ciudadano logrando encontrarle en el koala de color negro ONCE ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO CADA UNO EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES LO QUE SE PRESUME SEA LA DROGA LLAMADA MARIHUANA, UNA CAJA DE FÓSFORO DE COLOR AMARILLO, QUE AL ABRIRLA CONTENIA EN SU INTERIOR DIEZ MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO CADA UNO DE UNA SUSTANCIA GRANULADA QUE SE PRESUME SEA LA DROGA DENOMINADA CRACK; sin embargo, se evidencia que al momento de la incautación de tal sustancia, los funcionarios actuantes en el procedimiento no se hicieron acompañar de testigo alguno; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAMON HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JHOAN MANUEL BRITO RAMOS, titular de la cédula de identidad números 17.762.781, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de La Colectividad; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. MARY MARTINEZ.
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