REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001688
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos NIXON RAMON SUAREZ BORRERO y ROSA MARIA DUCATO DI FIORE, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-11.320.334 y V-10.069.942, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NARCISO CARPIO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°32.886 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la Niña LOREDANA FRANCHESKA, de 05 años de edad, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.