REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000938
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de RESTITUCION DE GUARDA, propuesto por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRE C, en uso de sus facultades legales y en representación de los niños MARCOPOLO y EDDY RAFAEL “BLANCA YLARRAZA”, venezolanos, de actualmente ocho (08) y siete (07) años de edad, en contra del ciudadano EDDY RAFAEL BLANCA AULAR, y visto el convenimiento cursante al folio trece (13) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos EDDY RAFAEL BLANCA AULAR y YRAIMA JOSEFINA YLARRAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.807.937 y V-10.304.521, respectivamente, que reza: "El padre ciudadano EDDY RAFAEL BLANCA AULAR, mantendrá la guarda de sus hijos MARCOPOLO y EDDY RAFAEL BLANCA YLARRAZA, y la madre tendrá un régimen de visitas amplio que le permita mantener las debidas relaciones materno filiares. En cuanto a las vacaciones de los Carnavales con la madre y la Semana Santa con el padre, la mitad de las Vacaciones de Diciembre, Navidad con la madre, año nuevo con el padre y el año siguiente en forma alterna. El cumpleaños y día de la Madre con la Madre. El cumpleaños y Día del Padre con el Padre y la mitad de las Vacaciones Escolares, comenzando con el Padre, y estando presente en el acto la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: opino favorable en relación al convenimiento antes señalado, por lo que solicito la homologación del mismo y el respectivo archivo del expediente.". En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de los niños MARCOPOLO y EDDY RAFAEL “BLANCA YLARRAZA”, venezolanos, de actualmente ocho (08) y siete (07) años de edad. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos números 223,380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena la devolución de todos los documentos originales, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria. Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-

AJD/lba.-