REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de Mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-000731

Por recibida la anterior demanda de AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Abogada Mary Lourdes Ferrer, en su carácter de Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del Ciudadano ARGENIS ANTONIO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.258.028, quien puede ser localizado en la Empresa Coca Cola Femsa de Venezuela, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano ARGENIS ANTONIO MARTINEZ, arriba identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las dos y Treinta minutos Post Meridiem (02:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese boleta. Asimismo notifíquese a la ciudadana MARY JOSEFINA ANTOIMA ANTOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.320.330, domiciliada en El Caserío Caigua, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las dos y Treinta minutos Post Meridiem (2.:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Asimismo se ordena la práctica de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadano MARY JOSEFINA ANTOIMA ANTOIMA y ARGENIS ANTONIO MARTINEZ, comisionándose para tal fin a una trabajadora social adscrita al Equipo Técnico de la LOPNA.-.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA acc.

ABOG. LORELSY C. FIGUEROA.
AJD/Mary C.