REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-005427

Vista la solicitud incoada por la ciudadana ANA KARINA RENGIFO DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.925.517, domiciliada en la calle Vía Alterna, Nº 3-52, del Barrio El Esfuerzo de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la niña PEDRIANNYS KARINA GONZALEZ RENGIFO, de dos (02) meses de nacida actualmente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio RUTHMARIS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.489. En el cual solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PEDRO RAMON GONZALEZ QUIARO, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 18.126.047, fallecido Ab-Intestato el día 20-08-2006, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del Acta de Defunción del ciudadano: PEDRO RAMON GONZALEZ QUIARO, original de la Partida de Nacimiento de la niña PEDRIANNYS KARINA GONZALEZ RENGIFO y Original del Acta de matrimonio y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: GILBERTO JOSE GARRIDO VELASQUEZ y YESENIA MARYURI CARABALLO HERNANDEZ, de fecha 09-11-2006, inserta a los folios Doce (12) y trece (13) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana ANA KARINA RENGIFO DE GONZALEZ, y a la niña PEDRIANNYS KARINA GONZALEZ RENGIFO, de dos (02) meses de nacida actualmente, su condición de esposa e hija, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ca.