REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de Noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006123.
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana CARMEN ROMELIA GONZÁLEZ de VILLARROEL, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-8.609.747, en representación de sus hijos la ciudadana y el adolescente JESSICA CAROLINA y JOSE JESUS “VILLARROEL GONZÁLEZ”, venezolanos, la primera mayor de edad y el segundo de catorce (14) años de edad, titulares de las cédulas de identidad V-19.248.479 y V-20.195.434, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA DEL VALLE VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.467, en el cual solicita se les declare a su persona, y sus hijos arriba mencionados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE GREGORIO VILLARROEL, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera titular de cédula de identidad V-8.333.599; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, LA ADMITE; en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento; 2) Oír la opinión del adolescente arriba plenamente identificado, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3). Tomarle declaración a dos testigos que ha bien tenga presentar la pare interesada. Los cuales deberán comparecer ante este Tribunal en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos y las tres y treinta minutos de la tarde. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG