REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005429

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de los Niños: LALESKA CATHERINE y LUIS MANUEL GUARIGUATA DOMINGUEZ, de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente hijos de los ciudadanos: YEMMY LAURENT DOMINGUEZ ZURITA y LUIS RAFAEL GUARIGUATA, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 16.854.321 y V- 8.286.933 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil tres (03) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscalía de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“Debido a mi condición de Funcionario Policía, debo cumplir guardia de servicio, cuando este libre los días viernes el Régimen de Visitas será desde las 12pm hasta el sábado a las 7:30 de la mañana, los fines de semana que tenga libre completo, el régimen de visitad será: de la siguiente manera mi madre ciudadana ELIZABETH GUARIGUATA, anuela paterna de mis hijos, los buscara al domicilio de la madre de mis hijos el día sábado a las 9:30 a.m. y estarán conmigo hasta el día domingo a las 5 de la tarde, cuando serán restituidos nuevamente por mi madre al hogar materno, es todo” La presente declaración fue realizada en presencia de la Fiscal Quince Es todo” En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y en Interés Superior de los Niños: LALESKA CATHERINE y LUIS MANUEL GUARIGUATA DOMINGUEZ, de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/carmen