REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005436

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del Niño: LEWIS ALEJANDRO GONZALEZ COSTANTE, de un (01) año de edad quien es hijo de los ciudadanos: DEL VALLE JOSEFINA CONSTANTE y LEWIS RAFAEL GONZALEZ GARCIA, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 16.853.554 y V- 13.784.721 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscalía de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“Comparezco por ante este despecho en relación a la Obligación Alimentaria de mi hijo ya identificado que será de la siguiente manera 1.-) Me comprometo a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.00,oo Bs.) Mensuales la cual serán compartidos por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,oo Bs.)Quincenal, que serán entregados a la madre la ciudadana del valle Constante, 2.-)En el mes de Diciembre le pasare el doble de la pensión Alimentaria que serian la cantidad de CUENTROCINETOS MIL BOLÍVARES (400.000,oo Bs.) 3.-) También cubriré con el 50% de los gastos médicos, estos incluyen asistencia medica y medicinas, y otros, es todo”. A continuación la segunda de las nombradas expone “ Estoy de acuerdo por lo establecido por el padre de mi hijo en relación a la obligación alimentaria Es todo” En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y en Interés Superior del Niño: LEWIS ALEJANDRO GONZALEZ COSTANTE, de un (01) año de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/carmen