REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005440
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas, propuesta por la Defensoria Generación de Revelo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites Abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA, actuando en representación de los niños: JHOSEILYS DEL VALLE y JOSE ANGEL “ MORENO CONES”, de 29 días de nacido y cuatro (04) años de edad, hijos de los ciudadanos: DARILYS GUADALUPE CONES CORDERO y JOSE GREGORIO MORENO CORDERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.177.050 y V- 12.504.504, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de ocho (08) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Se establece un Régimen de Visitas en donde: El padre podrá visitar y retirar del hogar a sus menores hijos por los menos dos fines de semana de cada mes, dejando uno de por medio; durante la semana previa autorización de la madre podrá retirar a sus menores hijos de la casa siempre y cuando no afecte las actividades de escueles, estudio o cualquier actividad a la que se dedique los menores prenombrados; por otra parte no podrá excederse de las siete (07) de la noche, a menos que se encuentre en una actividad social festiva de sus parientes por parte de su padre o madre, de lo contrario se obliga a retornarlo al hogar de la madre obligatoriamente en la hora ya señalada. En cuanto a las navidades serán, pasadas con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto la semana santa y carnavales cuando la semana santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasaran con la madre, ambos cosas en forma alternativas año tras año. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esas ocasiones, siempre y cuando las relaciones con la madre sea óptimo. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre. Así mismo las partes se comprometen a pasar por ante esta Defensoria a informar acera de los avances de los acuerdo realizados, en un lapso de treinta y cinco (35) días. Los acuerdos se realizan de conformidad a lo estipulado en el articulo 385 y 387 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los 05 días del mes de octubre del año seis.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños: JHOSEILYS DEL VALLE y JOSE ANGEL “ MORENO CONES”, de 29 días de nacido y cuatro (04) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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