REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2002-000401

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el abogado RAMON HERNANDEZ LEGON, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, en contra de los acusados: JOSE MANUEL GUIACURBA, LUIS RAFAEL DELGADO, JUAN ANTONIO TAPISQUEN GUIACURBA y JOSE LUIS ALCANTARA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 43 ordinal 1° Ejusdem, este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

"...efectuando labores de patrullaje rutinario, a bordo de la unidad P-132, en compañía de los funcionarios Agente GIOVANNI GARCIA, Distinguido CARLOS MARCHELL, Agente JOSE RIVERO y el Agente ERICK CASTILLO, por las inmediaciones del sector Razetti "I", de Barcelona, en momentos de desplazarnos por las adyacencias de la entrada de Calle Venezuela... Avistamos a un Ciudadano, quien nos hacia señas... para que nos detuviéramos... nos manifestó, que en citada calle, cruce con Calle Anzoátegui, del mismo Barrio, en la parte alta donde hay un terreno, donde funciona una cancha de bolas criollas; se encontraban varias personas envolviendo drogas en unos papeles plásticos…”
En consecuencia este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Con respecto a la solicitud hecha por la defensa este Tribunal una vez revisada el escrito de Acusación Fiscal interpuesto por el Ministerio Público, observa que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, los datos de los imputados, nombre y domicilio de su defensor, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los imputados; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de pruebas que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento de los imputados; por esta razón, se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa. En cuanto a la Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuesta en su oportunidad, este Tribunal como garante de los Principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, decide extenderle el Lapso de Presentación para cada 30 días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción; declarándose así Con Lugar la solicitud de la Defensa.
SEGUNDO: Se admite totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados JOSE MANUEL GUIACURBA, LUIS RAFAEL DELGADO, JUAN ANTONIO TAPISQUEN GUIACURBA y JOSE LUIS ALCANTARA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se mantiene las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a los imputados JOSE MANUEL GUIACURBA, LUIS RAFAEL DELGADO, JUAN ANTONIO TAPISQUEN GUIACURBA, y JOSE LUIS ALCANTARA RODRIGUEZ, que consiste en Presentación periódica cada 30 días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción.
QUINTO: En relación a los imputados JOEL JESUS RODRIGUEZ y DANIEL MARCHAN, consta en Autos las Actas de Defunción emanado de la Prefectura del Municipio Bolívar y Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con Articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 1° Eiusdem, por extinción de la Acción Penal. Se fija la Segunda Audiencia para la publicación de la motiva de la presente decisión.
SEXTO: Se acuerda Aperturar el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra de los acusados JOSE MANUEL GUIACURBA, LUIS RAFAEL DELGADO, JUAN ANTONIO TAPISQUEN GUIACURBA y JOSE LUIS ALCANTARA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
SEPTIMO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. SALIN ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN OSUNA.
SAN/m@c