REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001480
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados KATIUSKA CAROLINA BARRETO, MANUEL JOSE MORENO y YESENIA DEL VALLE SALAZAR BETANCOURT por la comisión de los delitos de: ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO y DAÑOS A BIEN PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 223 y 474 ambos del Código Penal y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el mismo, conforme al artículo 256 ordinales 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por su Defensora Pública Dra. MARIELBA GENER, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa al folio 03 y su vto. Acta Policial, suscrita por el funcionario Detective Pedro Escalona, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, donde entre otras cosas se hace constar que siendo aproximadamente las 11:05 minutos de la noche del día 14-04-200, encontrándose la comisión policial efectuando labores de patrullaje vehicular por el Sector Paraíso de Puerto la Cruz, avistaron a varios ciudadanos, entre ellos dos femeninas que al percatarse de la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa, por lo que procedieron a abordarlos solicitándole su identificación, respondiendo estos de manera grosera y negándose a mostrarlas, por lo que procedieron a realizarles la revisión corporal a los presentes, no encontrándoles ningún objeto de interés Criminalísticos, encontrándose estos bajo el efecto del alcohol, vociferando groserías, amenazas y lanzando piedras en contra de la comisión policial, alterando el orden público, causándole daño a la Unidad Patrullera en forma agresiva (Despegando la placa identificadota delantera), por lo que procedieron a trasladarlos hasta la sede de la Policía Municipal de Sotillo, los ciudadanos aprehendidos quedaron identificados como: KATIUSKA CAROLINA BARRETO, MANUEL JOSE MORENO y YESENIA DEL VALLE SALAZAR BETANCOURT. De donde se observa que dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión de los imputados KATIUSKA CAROLINA BARRETO, MANUEL JOSE MORENO y YESENIA DEL VALLE SALAZAR BETANCOURT, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO y DAÑOS A BIEN PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 223 y 474 ambos del Código Penal.
SEGUNDO Por cuanto se evidencia suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadanos KATIUSKA CAROLINA BARRETO, MANUEL JOSE MORENO y YESENIA DEL VALLE SALAZAR BETANCOURT, encontrándonos en un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra prescrita, de conformidad con el articulo 250 ordinales 2 y 3 el Código Orgánico Procesal Penal, al no existir peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal DECRETA la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el imputados: KATIUSKA CAROLINA BARRETO, MANUEL JOSE MORENO y YESENIA DEL VALLE SALAZAR BETANCOURT, por la presunta comisión de los delitos de: ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO y DAÑOS A BIEN PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 223 y 474 ambos del Código Penal todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Siendo desestimada la solicitud de la defensa publica en cuanto a la Libertad Sin Restricción. Remítase oficio a la Policía Municipal de Sotillo, participando la decisión dictada por este Juzgado.
TERCERO Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento Ordinario, tal y como lo establece el Artículo 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Librase el correspondiente oficio al ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina al Imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a los imputados KATIUSKA CAROLINA BARRETO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.064.937, natural de San Cantaura, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-06-82, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos: EDGAR BASTARDO y CARMEN BARRETO, residenciado en Barrio Paraíso, Avenida Tajamar, Prolongación Paseo Colón, casa S/N. MANUEL JOSE MORENO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.783.591, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-11-79, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de los ciudadanos: MANUEL ESCOBANI y YAJAIRA MORENO, residenciado en Barrio el Paraíso, calle Ruiz Pineda, Casa Nª 85, Cerca de la Licorería 12 de Diciembre, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y YESENIA DEL VALLE SALAZAR BETANCOURT, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.236.846, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-01-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrera, hijo de los ciudadanos: PEDRO SALAZAR y MAIGUALIDA BETANCOURT, residenciado en Barrio el Paraíso, calle Ruiz Pineda, Casa S/N, cerca de la Bodega, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de: ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO y DAÑOS A BIEN PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 223 y 474 ambos del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° Ordinario. Líbrense los Oficios respectivos a la Policía del Estado Anzoátegui, Policía Municipal del Municipio Simón Sotillo, participando la libertad de los ciudadanos antes referidos, a la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, informando sobre las presentaciones cada TREINTA (30) días, del mismo, remitiendo la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABOG. EVELIN OSUNA
EUDL/m@c.-