REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-001770
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos MILAGROS FIGUERA y LUIS GONZALO RICARDI, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.247.638 y V- 8.200.036, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio FANNY HERNANDEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.943 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del adolescente y niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Suplente Especial Sala Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
La Secretaria Accidental
Abog. MARY CARMEN BATISTA.-