REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-000079
Vista la anterior solicitud hecha por la Asociación Civil, Red de Casas Don Bosco, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual solicita la debida Autorización de este Tribunal para que el adolescente xxxxxxx actualmente, ya que el mismo va ha viajar en compañía de sus padrinos ciudadanos CARMEN CELENIA GUERRA DE GUEVARA y HECTOR RAFAEL CASTRO, para la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta.- En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Usos de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y de conformidad con el Articulo 8 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, así como lo establecido en los Artículos 358 que contempla el contenido de la Guarda y que faculta a quien la detente para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos, Articulo 27 referente al Derecho del Niño a mantener las relaciones personales, regulares y permanentes, Articulo 39 Derecho a la Libertad de transito, este derecho comprende la libertad de: permanecer, salir e ingresar al territorio Nacional, Articulo 392 Viaje fuera del país. Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por un solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de este. En caso de Viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a el xxxxxxxxx venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.874.223, ya que el mismo va ha viajar en compañía de sus padrinos ciudadanos CARMEN CELENIA GUERRA DE GUEVARA y HECTOR RAFAEL CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.688.051 y 2.773.670, para la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta a los fines de pasar las vacaciones Escolares, siendo la partida de este viaje desde el 18-04-2007, retornando el día 22-04-2007.- Expídanse por Secretaria copias Certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/CA