REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-001699
Vistos: El escrito de fecha veintiocho (28) del mes de Marzo de 2.007, suscrito por la ciudadana JANETT JOSEFINA RICCARDI JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.491.953, domiciliada en: Residencias Guaica Real, Torre F, Piso 1, Apartamento F1-4, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GIOVANNA RICCARDI JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.423, actuando en nombre y representación de su hijo el Niño: XXXXXXXXX hijo de los ciudadanos ALFREDO SALOMON RON BARCENAS Y JANETT JOSEFINA RICCARDI JIMENEZ, , tal y como se evidencia de su respectiva Acta de Nacimiento, en el cual solicita se le nombre un Curador A-d Hoc al expresado Niño: XXXXXXXXXXXX”, en virtud de que su madre ciudadana JANETT JOSEFINA RICCARDI JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.491.953, domiciliada en: Residencias Guaica Real, Torre F, Piso 1, Apartamento F1-4, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, va a contraer nupcias, proponiendo para tal cargo a la ciudadana HEIDI KAROL MATA RICCARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.604.071, domiciliada en: Residencias Guaica Real, Torre F, Piso 1, Apartamento F1-4, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, y por cuanto observa este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, que en fecha Doce (12) del mes de Abril de 2.007, compareció la ciudadana HEIDI KAROL MATA RICCARDI, y expuso que acepta el cargo de Curador-AD-Hoc Especial del Niño XXXXXXXXXXXXXXXX”, jurando en dicha oportunidad cumplirlo bien y fielmente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Designa a la ciudadana HEIDI KAROL MATA RICCARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.604.071, domiciliada en: Residencias Guaica Real, Torre F, Piso 1, Apartamento F1-4, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, XXXXXXXXXXXXXXX. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a los interesados, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
AJD/crc.- ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
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