REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-000595
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana DORISMAR GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 14.616.205, debidamente asistida por los Abogados HIGIONIO BALLESTEROS RODRIGUEZ y JULIO BELTRAN MILANO RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 88.269 y 116.180, quien actúa en representación de la niña (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano JOSE ALEXANDER SILVA VETRI, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Número 13.163.704, domiciliado en la Calle Juncal, Sector 29 de Marzo N° 50, Barcelona, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar contestación a la demanda de Obligación Alimentaría. Librese boleta y entréguesele al Alguacil de este Tribunal encargado de hacer efectiva la citación del demandado ciudadano JOSE ALEXANDER SILVA VETRI, quien se encuentra domiciliado en esta jurisdicción.- Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Aperturese Cuaderno de Medidas. Librese boleta. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio publico del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA,
Abg. ORLYMAR CARRENO