REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-N-2008-000306

En fecha 21 de Octubre de 2008, la Abogada Eucaris Màrquez Barreto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.108, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la empresa Prevención 357, C.A., identificada en autos, interpuso ante este Juzgado Recurso Contencioso de Nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 00309-2007 dictada por la Inspectoria del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, Estado Anzoàtegui, de fecha 15 de mayo de 2007.
Siendo la oportunidad para que el Tribunal se pronuncie con relación a la admisión del presente recurso, hace las siguientes consideraciones previas:
Adujo la apoderada judicial de la parte actora que, en fecha 28 de mayo de 2007, su representada recibió una notificación sobre el curso de un procedimiento de sanción en su contra. Que en esa fecha fue notificada del resultado de la Providencia Administrativa Nº 00309-2007, dictada el dia 15 de mayo de 2007, por la Inspectoria del Trabajo de Barcelona. Que ejercía el recurso por cuanto dicha providencia lesionaba los intereses personales y patrimoniales de su representada de acuerdo con el artículo 85 de la Ley Orgànica de Procedimientos Administrativos.
Ahora bien, examinadas las actas procesales advierte este Tribunal de las actuaciones que conforman el expediente administrativo relacionado con el procedimiento llevado ante la Inspectorìa del Trabajo (Expediente Nº 003-2007-06-00207), cursa boleta de notificación (folio 23) expedida por el precitado ente administrativo dirigida al Representante legal de la empresa Prevención 357, C.A., en la cual notifica de la Providencia Administrativa Nº 00309-2007, dictada en el procedimiento de multa iniciado en fecha 5 de marzo de 2007, recibida el dia 28 de mayo de 2007, por el ciudadano Juan Mejìas, identificado con la cedula de identidad Nº 4.905.622, cargo Gerente sucursal.
En este sentido, precisa el Tribunal que el aparte 20 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “…Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración caducaràn en el término de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquella no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el tèrmino de noventa (90) dias continuos….”. De la norma parcialmente transcrita, se desprende claramente que el lapso de caducidad para intentar el recurso de nulidad contra actos de efectos particulares es de seis (6) meses, período éste que debe contarse a partir del momento en el cual el acto comienza a surtir efectos, sobre lo cual la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, respecto a la eficacia de los actos administrativos, dispone que la misma viene dada desde el momento –según sea el caso- de la publicación del acto o de su respectiva notificación. Así, el lapso de caducidad para intentar el recurso contencioso administrativo de nulidad comienza a partir de la notificación efectuada en la forma prescrita en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, debiéndose cumplir todas las formalidades de la notificación, las cuales son de absoluta observancia pues de cumplirse ésta, comienza a correr el lapso de caducidad a los efectos de interponer el recurso contencioso administrativo. De autos consta fehacientemente que el interesado ha tenido conocimiento de la decisión, por lo que habiendo incoado la parte actora el recurso de nulidad el dia 21 de octubre de 2008, y siendo que tuvo conocimiento del acto administrativo hoy objeto de impugnación en fecha 28 de mayo de 2007, es evidente que para la fecha de interposición del recurso de nulidad había transcurrido mas de seis meses, produciéndose en consecuencia la caducidad de la acción de acuerdo con la norma antes citada, lo que de conformidad con el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la hace inadmisible. Y así se declara.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por la Empresa Prevención 357, C.A. contra la Inspectoria del Trabajo de Barcelona.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubi Spòsito

La Secretaria

Abog. Mariela Trias Zerpa