REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003559
ASUNTO: BP12-S-2007-003559
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL (Familia)
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
DEMANDANTE: ORICELA DEL CARMEN OJEDA D´ AMBROSI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.500.309, domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolivar, aquí de tránsito.
APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO BETANCOURT ANATO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.972, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.473.501
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente solicitud por escrito libelar de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana ORICELA DEL CARMEN OJEDA D´AMBROSI, asistida por el abogado JOSE GREGORIO BETANCOURT, mediante la cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, manifestando que la fecha de su nacimiento es el año 1955 y no el año 1951, como aparece asentado en su partida de nacimiento.- Fundamentando la presente solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 462 del Código Civil.
Por auto de fecha dieciocho de octubre de dos mil siete, se admitió la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de ciudadana CARMEN TERESA GUTIERREZ DE OJEDA, en su condición de madre de la solicitante, acordándose librar Edicto a los fines consiguientes de ley, e igualmente notificar a la Fiscal del Ministerio Público de la apertura de la presente acción.
Por auto de fecha trece de noviembre de dos mil seis, se agregaron a los autos la comisión conferida al Juzgado comisionado.
Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de dos mil ocho, el abogado JOSE GREGORIO BETANCOURT, consigna poder, y solicita se libre nuevo Edicto, e informando que la ciudadana CARMEN TERESA GUTIERREZ DE OJEDA falleció en fecha 29 de abril de 2001.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha dieciocho de octubre de dos mil siete, la parte actora no impulso la continuación de la causa, ya que ni siquiera retiro el Edicto ordenando en el auto de admisión, y dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que nos prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció el día 18 de octubre de 2008, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo dos y veintidós minutos de la tarde (02:22 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-003559.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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