REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001029
Por recibida la anterior solicitud de CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de la niña y la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Désele entrada. Cítese por medio de boleta a la ciudadana ELIANA ISABEL PARACO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.678.466, domiciliada en la Calle El Carmen, Vía Sana Larga Chupulún, Vía San Diego, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a su citación, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.), hasta las 3:30 p.m., a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Asimismo acuerda practicar un Informe Integral, a los ciudadanos CARLOS ALBERTO GARCÍA y ELIANA ISABEL PARACO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.306.359 y V-11.678.466, respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio Razetti II, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la Junta Comunal, Barcelona, Estado Anzoátegui, y al segunda de los nombrados domiciliada en la Calle El Carmen, Vía Sana Larga Chupulún, Vía San Diego, Estado Anzoátegui, además de la niña y la adolescente antes nombradas, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Entréguesele la boleta de citación al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que sea practicada la citación de la demandada. Asimismo este Tribunal acuerda oír la opinión de la niña y la adolescente de autos. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.